El Acuerdo sobre Pensiones que aprobó ayer (06/07/2021) el Consejo de Ministros contiene varios elementos de gran interés, aunque, como se señala al final de este post, han quedado otros asuntos para una próxima etapa de negociación con los agentes económicos y sociales.
Lo más destacable de lo aprobado ayer es que las pensiones recuperan la revalorización anual según el IPC registrado el año anterior, y no se rebajarán en los años en los que el indicador sea negativo, lo que garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo que, además, se supervisará y revisará por los firmantes cada 5 años. Además, se deroga el factor de sostenibilidad, un mecanismo para reducir progresivamente las nuevas pensiones cuyos recortes acumulativos aumentaban para los nuevos pensionistas cada 5 años.
En cuanto a los trabajadores autónomos, el acuerdo establece un nuevo sistema de cotización basado en los rendimientos reales de su actividad declarados fiscalmente, que se implantará en 2022 y empezará a ser efectivo a partir de 2023 de forma gradual durante un periodo transitorio máximo, pero reducible, de 9 años. La cotización durante ese periodo será por tramos de cotización, y se garantiza que quienes coticen por ingresos inferiores a las bases mínimas mantendrán durante dos años el nivel de protección a través de transferencias del Estado al sistema.
Además, será obligatoria la cotización a la Seguridad Social en todas las prácticas laborales y no laborales, independientemente de si la entidad promotora de este tipo de prácticas pertenece al sector público o al privado.
También se acuerda la clarificación de la fórmula de cálculo de la base reguladora para las prestaciones por incapacidad temporal de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos.
Asimismo, se restablece el carácter indefinido y permanente de la cláusula de salvaguardia del acuerdo de pensiones de 2011, que establece la aplicación de la legislación anterior al acuerdo (que entró en vigor en 2011) a todos los trabajadores sujetos a acuerdos colectivos que determinaran su jubilación.
Otro punto de interés es relativo a las jubilaciones anticipadas. Se rebajan los coeficientes reductores de la pensión respecto a los actualmente vigentes en todos los periodos de adelanto voluntario de las jubilaciones inferiores a 23 meses y superiores a 3. A su vez, los reductores serán menores cuando la persona que anticipa su jubilación voluntariamente esté percibiendo el subsidio por desempleo al menos en los últimos tres meses (en ese caso, se aplicarán los de la jubilación anticipada involuntaria, que son inferiores).
El acuerdo da un tratamiento específico a la jubilación anticipada voluntaria de las personas que cotizan por encima de la pensión máxima. A partir de 2024 y durante 10 años, las penalizaciones (que eran muy inferiores al resto de los que anticipaban voluntariamente la jubilación) subirán progresivamente, porque irán creciendo los topes máximos de cotización y también las pensiones máximas. Sin embargo, se garantiza que esa penalización nunca podrá dar lugar a la pensión que les hubiera correspondido antes de la subida de los reductores. Además, esta subida de coeficientes no se aplicará en los casos en que la relación laboral se haya extinguido antes de la entrada en vigor de esta nueva ley; ni tampoco si se extingue después de esa fecha, como consecuencia de ERE, por procedimientos concursales, convenios o acuerdos colectivos aprobados antes de su entrada en vigor; o si la persona que se jubila voluntariamente lleva al menos 3 meses cobrando el subsidio por desempleo.
Por otra parte, se amplían las causas que dan acceso a la jubilación anticipada involuntaria a las extinciones del contrato de trabajo por despidos colectivos y despidos por razones objetivas; a las resoluciones voluntarias del contrato por el trabajador en los supuestos de movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, y por procedimiento concursal o incumplimiento grave o desaparición del empresario. La persona trabajadora que se acoja a esta modalidad de jubilación, se le aplicarán en los 2 últimos años los coeficientes que se han reducido de la modalidad voluntaria y una reducción suplementaria en los últimos 6 meses.
Finalmente, la jubilación forzosa pactada en algunos convenios colectivos solo podrá aplicarse a partir de los 68 años y contratando de forma indefinida y a tiempo completo a una nueva persona trabajadora. O rebajar la edad hasta la ordinaria de jubilación, en actividades con déficit de empleo femenino y si se sustituye a la persona jubilada por la contratación de una mujer de forma indefinida y a tiempo completo.
El acuerdo establece incentivos que mejoran los actuales: por cada año que se retrase la jubilación, se incrementará la pensión en un porcentaje adicional del 4% (que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión); o se podrá percibir una cantidad a tanto alzado a recibir de una vez en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas. También se modifica la jubilación activa (combinar trabajo y pensión) que podrá utilizarse a partir de un año después de la edad ordinaria de jubilación; y en el plazo de doce meses se revisará esta modalidad con el fin de corregir las diferencias existentes entre regímenes y sistemas especiales y favorecer el mantenimiento de la actividad de los trabajadores mayores.
La reforma también contempla que el Estado se haga cargo a través de los Presupuestos Generales del Estado de una serie de gastos (reducciones de cotizaciones, subvenciones implícitas entre regímenes, prestaciones familiares, otros pagos no contributivos, etc…) que se venían pagando con los recursos de las cotizaciones sociales, al objeto de combatir el déficit de la Seguridad Social.
Quedan, no obstante, aspectos por concretar, como la regulación de la pensión de viudedad para las parejas de hecho, los cambios normativos que habiliten la financiación pública de los convenios especiales de las personas cuidadoras de personas en situación de dependencia, la creación de una agencia estatal de la Seguridad Social, o el establecimiento de un nuevo sistema para el adelanto de la jubilación en las actividades penosas, tóxicas o peligrosas.