El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo ha modificado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, fijando nuevos plazos para la formulación y aprobación de las Cuentas Anuales, de tal manera que la obligación de formular se suspendió hasta el 1 de junio de 2020, fecha a partir de la cual debe cumplirse en un plazo de 3 meses.
En cuanto a la aprobación, la junta general ordinaria deberá proceder a la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior dentro de los 2 meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
Por ello, si apuramos los límites al máximo, así quedarían las fechas de presentación de las cuentas anuales:
- Formulación de cuentas: límite 1 de septiembre
- Legalización de libros: límite 1 de octubre
- Aprobación de cuentas anuales: límite 1 de noviembre
- Depósito de cuentas anuales: límite 1 de diciembre