El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) debe gestionarse siempre antes de iniciar la actividad, primero en la Seguridad Social y después en Hacienda. Ambas altas se pueden hacer el mismo día, pero siempre por este orden.
Ante un alta fuera de plazo, la Seguridad Social podrá exigir el pago de las cuotas desde el momento en que considere que se inició la actividad de autónomo.
En esta situación, además del ingreso de las cuotas atrasadas podrá imponer un recargo del 20% sobre las mismas. Darse de alta fuera de plazo también puede suponer perder el derecho a bonificaciones y reducciones, por ejemplo la tarifa plana de 60€.
Así pues, la mejor recomendación es hacer las cosas de la forma correcta, partiendo de un buen asesoramiento.
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