Resumen de las ayudas a autónomos (RDL 11-2021)

El 28 de mayo se publicó el Real Decreto-ley 11/2021, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. Este RD-ley, entre las medidas de apoyo para el colectivo de los trabajadores autónomos que desarrolla, establece 5 nuevas prestaciones para los trabajadores autónomos:

1. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero (art. 5 RD-l), en las siguientes cuantías:

  • Exención del 90 % de las cotizaciones correspondientes a junio de 2021.
  • Exención del 75 % de las cotizaciones correspondientes a julio de 2021.
  • Exención del 50 % de las cotizaciones correspondientes a agosto de 2021.
  • Exención del 25 % de las cotizaciones correspondientes a septiembre de 2021.

2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19: 70% base mínima de cotización (40% más de un beneficiario en unidad familiar) (art. 6 RD-l).

3. Prórroga de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia: 70% de la base mínima de cotización. (art. 7 RD-l).

4. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley: 50% base mínima de cotización (40% más de un beneficiario en unidad familiar). (art. 8 RD-l).

5. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada: 70% de base de cotización. (art. 9 RD-l).

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